¿Qué es un arrendatario?
Inquilino de una relación de alquiler. Es decir, quien, a partir de un contrato de arrendamiento, recibe el derecho de uso de la totalidad (o una de las partes) de un inmueble de otra persona, que ocupará el rol de arrendador, a cambio de una contraprestación que, por lo general, será en términos económicos. Esta transmisión es exclusiva y temporal.
La relación surgida de un contrato de arrendamiento es cada vez más habitual en el mercado inmobiliario español. Si bien es cierto que la cultura de este país se ha inclinado siempre en pos de la compraventa, de un tiempo a esta parte se ha ido equilibrando hasta el punto medio. Por ello, hoy te queremos explicar en qué consiste la figura del arrendatario. Esto es, el inquilino, que es como se le conoce coloquialmente.
La figura del arrendador explicada
El arrendatario es el inquilino de una relación de alquiler. Es decir, quien, a partir de un contrato de arrendamiento, recibe el derecho de uso de la totalidad (o una de las partes) de un inmueble de otra persona, que ocupará el rol de arrendador, a cambio de una contraprestación que, por lo general, será en términos económicos. Esta transmisión es exclusiva y temporal.
Sin embargo, no son pocas la personas que cuando les hablas de arrendador y arrendatario esbozan una mueca de desconcierto. A pesar de que muchas personas de su alrededor ocuparán los roles aquí descritos, les sigue sonando a otro idioma la palabra empleada. Y es que, en la calle y en el día a día es mucho más habitual el uso de otros términos que, seguramente, también os serán más familiares.
En efecto, nos estamos refiriendo a los términos de inquilino, por parte del arrendatario, y de casero, en el rol del arrendador. Son vocablos que acostumbran a escucharse más y con los que muchos de los que leáis esta nota estaréis más familiarizados.
El arrendador y el arrendatario son inseparables
Es muy importante dejar patente que no podría existir un arrendador sin arrendatario y viceversa. Esto es, para que una figura tenga sentido desde el punto de vista legal es necesario que surja su contraparte a partir de una relación contractual, ya sera verbal o escrita.