Oooh, querido grumete. Espero que no hayas entrado por estos mares en busca de respuestas sencillas. La marea siempre es traicionera e incluso para corsarios como nosotros que la llamamos hogar existen misterios difíciles de responder. La respuesta a la pregunta de cuándo puede aumentar el precio de un contrato de alquiler un propietario no tiene fácil solución. Aunque vamos a tratar de ayudarte como hacemos con cualquier marinero de agua dulce que quiere sentir lo que significa navegar de verdad.
La respuesta fácil y directa es que ninguna de las partes puede alterar de manera unilateral las condiciones del contrato. Como te imaginas, entre ellas se encuentra el precio. Así que si buscas una solución fácil a este problema, ya puedes abandonar esta embarcación. No obstante, hay mucha más tela que cortar.
Dime de cuándo es tu contrato de alquiler y te diré qué puedes hacer con el precio
Como te comentábamos, el intríngulis de esta problemática es infinito. En España legislamos sobre el alquiler como si hiciéramos la lista de la compra. Así, hemos terminado en un conglomerado de condiciones y soluciones para los que ni el mejor mapa pirata es suficiente. Guarda la carta de navegación. Para surcar estos mares necesitamos otras pautas.
En las siguientes páginas vamos a tratar de ponerte en situación y resolver tus dudas de manera cronológica. Pues todos estos contratos conviven como si de un ecosistema se tratara. Al final todo se trata del precio. Del money, de las pelas. Llámalo como quieras.
Contratos de alquiler previos al 9 de mayo de 1985
Se trata de la regulación más antigua vigente. Aunque por la fecha no te suenen, seguro que has escuchado hablar en alguna ocasión de alquileres de renta antigua.
Su origen data de los años 50. Una época no demasiado brillante a nivel económico en España. El país todavía pagaba el atraso consecuencia de la Guerra Civil. En esta tesitura, la entrada a una vivienda era hartamente complicada, por lo que se quiso realizar un movimiento de cara a paliar la situación.
Fue pan para hoy y agua para mañana. Hoy son muchos los arrendadores que están pagando su mala decisión. Con esta norma el inquilino pagaba la misma cantidad de renta en todo momento, con su única actualización sobre el IPC. No obstante, la gran problemática surgía en que eran prácticamente perpetuos, pues podían prorrogarse de manera forzosa por el inquilino, su cónyuge o descendientes. Con el paso del tiempo se han quedado totalmente alejados de los precios de mercado.
Contratos de alquiler del 9 de mayo de 1985 a 31 de diciembre de 1994
En la década de los ochenta se tuvo el objetivo de acabar con los alquileres indefinidos. De esta manera, la vía consistió en suprimir la vía que permitía la prórroga forzosa.
En el nuevo escenario eran las partes quienes pactaban una duración. Eso sí, el precio solo podía ser actualizado a partir del IPC.
1 de enero de 1995 a 6 de junio de 2013
Se trata de la regulación que ha permanecido activa durante más tiempo y cuyo cambio fue consecuencia de la crisis financiera que asolaría España durante la parte final de aquella época. El objetivo fue facilitar el acceso al alquiler como alternativa a la cultura de compraventa que se había instaurado en el país.
En este caso hay que diferenciar dos situaciones:
- Contrato de alquiler con una duración inferior a cinco años. El inquilino tiene el derecho a la prórroga forzosa hasta esta cuantía de tiempo. Únicamente se actualizará con el IPC.
- Contrato de alquiler con una duración de cinco años. El acuerdo entre las partes se podrá prorrogar tres años más, a no ser que el arrendador comunique con un mes de antelación al arrendatario su voluntad de no renovarlo. Además, en este caso se puede exigir un aumento de la renta. Si no se hace mención a este detalle se utilizará el método del IPC.
6 de junio de 2013 a abril de 2015
La obsesión por limitar el tiempo del alquiler en un mercado que cambiaba demasiado rápido como para asegurar regulaciones efectivas a largo plazo seguía patente. Los políticos se devanaban los sesos en busca de una buena normativa. De esta manera, se llegó a la siguiente conclusión. El precio subió y subió.
Se establece un límite de tres años en el contrato del alquiler, con una prórroga de un año si ninguna de las partes comunica la intención contraria.
Las partes pueden pactar un sistema de actualización de precios. En caso de que no haya elección alguna se abogará por el IPC.
Una vez concluidos los cuatro años, si las partes desean continuar con esta relación contractual, se deberá redactar un nuevo acuerdo desde cero. Esto implica la posibilidad de establecer nuevas condiciones. Entre ellas, el precio.
1 de abril de 2015 hasta la actualidad
La última regulación incidió en la forma de actualización de los precios. De esta manera, se permite a las partes el pacto de un sistema de actualización. En caso de que no haya respuesta, se tomará como referencia el Índice de Garantía de Productividad, que os contaremos en otro artículo qué implica para el inquilino.
¿Y qué está pasando en la actualidad?
La burbuja del alquiler se ha convertido en un problema latente. En cualquier momento podría explotar y por ello el Gobierno actual está tratando de tomar medidas al respecto.
Como ya te comentamos, ha afirmado la no posibilidad de limitar los precios, pero sí su intención de aumentar el tiempo de prórrogas forzosas hasta los cinco años. Veremos en qué queda todo esto.