¿Qué es un contrato de arras confirmatorias?
Clase de contrato de arras que operan como un anticipo del contrato final y cual expresión de fuerza vinculante. Así, es importante señalar que no va a facultar para resolver la obligación contraída en el mismo, y es que, en caso de que se incumpla la obligación, no se va a generar la pérdida de las mismas de manera automática.
Hace no demasiado tiempo charlamos en el glosario de Globaliza sobre el contrato de arras. En ese apartado, como corresponde a este escenario, se dio una información comedida acerca de la realidad de este acuerdo jurídico. Sin embargo, en un tema tan interesante y amplio como es el que nos ocupa, es importante profundizar. De ahí que toque charlar sobre el contrato de arras confirmatorias en este espacio.
¿Qué es el contrato de arras confirmatorias?
Se trata de un contrato previsto en el Código Civil. Es una clase de arras que operan como un anticipo del contrato final y cual expresión de fuerza vinculante. Así, es importante señalar que no va a facultar para resolver la obligación contraída en el mismo, y es que, en caso de que se incumpla la obligación, no se va a generar la pérdida de las mismas de manera automática.
En dicho caso, el comprador perjudica tendrá que escoger. Por un lado, podrá exigir el cumplimiento. También tendrá a su disposición la resolución de la obligación, con el pertinente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Eso sí, los daños deberán de ser probados.
¿Dónde está regulado el contrato de arras confirmatorias?
Si quieres acudir a la ley que da pie al contrato de arras confirmatorias, tienes que dirigirte al artículo 1124 del Código Civil. Este esblece que:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.