El contrato de arras y la receta de la pizza

Decir arras no es algo muy representativo. Entendemos que para todos aquellos que no se hayan enfrentado a un contrato de compraventa nunca o que les sea ajena la jerga legal es una expresión complicada de descifrar. Si te decimos que es una especie de reserva del inmueble que será objeto de la transacción es la manera más sencilla que tenemos que explicártelo. Sin embargo, como las cebollas, esconde muchos secretos en sus capas y ahora vamos a partirlas tratando de no soltar demasiadas lágrimas. O, mejor dicho, como la receta de una pizza.

Contrato de arras

¿Qué debe constar en el contrato de arras y que no se te puede olvidar?

Si bien todo el tema de la teoría parece claro, donde más flaqueamos siempre es en la práctica. El mundo legal esconde realidades en el terreno de lo abstracto y no podemos apostar por un contrato de arras si no sabemos qué escribir en el papel en blanco. Imagina tratar de cocinar en un horno de leña sin los ingredientes oportunos. No saldría un buen resultado de ninguna manera.

En Globaliza somos partidarios de hacer las cosas bien o no hacerlas. Para eso hemos aprendido a no desperdiciar el tiempo con el paso de los años. En un contrato de arras debe constar siempre elementos fundamentales que, además, serán parte imprescindible del resto de la relación laboral.

Así, lo que se debe de incluir en un contrato de arras es:

  • Partes que participarán en la compraventa.
  • El inmueble que va a ser objeto de la operación de compraventa.
  • Precio total del inmueble.
  • Cantidad que se entrega como señal.
  • Plazo máximo para otorgar la escritura pública.

Los tres tipos de arras del contrato

En la variedad está el gusto y en el mundo de la personalización el contrato de arras no iba a ser menos. En función de la relación las partes podrán elegir cómo quieren componerlo. Así, para esta receta existen tres ingredientes:

Arras confirmatorias

Se trata de las arras básicas del contrato de compraventa. Algo parecido a lo que es la masa para una pizza.

Implican la posibilidad de cumplimiento del contrato de compraventa si una de las partes se echa atrás. La otra tiene la opción de ejecutar de todas las maneras.

Arras penitenciarias

Están reguladas en el artículo 1414 del Código Civil y hace referencia a una posibilidad añadida del desistimiento contractual en el contrato de compraventa.

De esta manera, se abre una puerta antes cerrada bajo la idea de dos consecuencias si se opta por esta vía:

  • Si el comprador se echa atrás, perderá la señal entregada.
  • Si es el vendedor, entonces deberá devolver valor de la señal por duplicado.

Es muy importante señalar que estas arras no se presumen, sino que requieren el consentimiento expreso por las dos partes para que puedan existir.

Arras penales

Actúan a modo de garantía a favor del vendedor. Quieren protegerle para el caso de que el comprador incumpla su obligación del contrato. Pero eso sí, no posibilitan el desistimiento unilateral como sucedía en el caso de las penitenciarias.

Como en el caso anterior, requieren de consentimiento expreso para poder actuar.

Con estas pistas ya podéis cocinar vuestro propio contrato de arras sin ningún tipo de dudas. Comenzad por la masa e id añadiendo los ingredientes a vuestro gusto. Seguro que os sale una pizza riquísima.

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