¿Qué es un contrato de arras?
Contrato privado que actúa a modo de anticipo. Con él, las partes pactan la reserva de la compraventa de inmuebles y se entregan como prueba una cantidad de dinero, que es lo que, comúnmente, se conoce como señal.
Un contrato de arras (al que también se le puede conocer por el simple nombre de arras) es un contrato privado que actúa a modo de anticipo. Con él, las partes pactan la reserva de la compraventa de inmuebles y se entregan como prueba una cantidad de dinero, que es lo que, comúnmente, se conoce como señal.
El contrato de arras: tipologías legales
No obstante, como en todo tema jurídico que se precie, no existe un único caso inequívoco del contrato de arras, sino que son varias las opciones que se plasman delante del comprador y del vendedor.
Los tres tipos de contratos de arras son:
- Confirmatorias.
- Penitenciales.
- Penales.
Contrato de arras confirmatorias
Están consideradas como el contrato de arras básico de toda compraventa de un inmueble. Suponen la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato de compraventa en caso que una de las partes decida no seguir hacia delante.
Contrato de arras penitenciales
Su regulación nace en el Código Civil y, pese a que tengan un nombre que puede evocar a la prisión, nada más lejos de la realidad. Hacen referencia a una posibilidad añadida del desistimiento contractual en caso de compraventa.
Da lugar a estos dos escenarios:
- Si el comprador se echa atrás, perderá la señal entregada.
- Si es el vendedor, entonces deberá devolver valor de la señal por duplicado.
Este contrato de arras no se presume, como sucedía en el caso anterior. Requiere del consentimiento expreso por ambas partes.
Contrato de arras penales
No hay que confundirse con el caso anterior. El contrato de arras penales es diferente del contrato de arras penitenciales. Aunque se parecen en el hecho de que requieren de consentimiento expreso para poder funcionar.
Es una garantía para el vendedor. Le protegen en el caso de que el comprador incumpla su obligación del contrato. Eso sí, no van a dar la posibilidad del desistimiento unilateral del contrato, que es lo que sucedía en el caso anterior.