Hay una cosa muy curiosa que aparece cuando realizamos la liquidación del IRPF. Bueno, para quienes sean menos asiduos al lenguaje fiscal, para cuando hacemos la declaración de la renta. Y es que existen algunas desgravaciones en determinadas comunidades autónomas que, o las marcamos nosotros mismos, o no hacen efecto en nuestro cómputo. O sea, que podrías estar pagando menos y estás perdiendo la oportunidad. En Globaliza te queremos explicar aquellas que están relacionadas con tu vivienda habitual.
¿A qué desgravaciones fiscales por vivienda habitual puedo acceder en Madrid?
En la Comunidad de Madrid puedes acceder a una desgravación fiscal por vivienda habitual. Esta es la siguiente:
- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
Desgravación fiscal por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años
Está regulada en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010. En él se estipulan las cuantías límite y los requisitos que hay que acometer para acogerte a las ventajas de esta norma.
Esta norma te permite desgravarte fiscalmente hasta el veinte por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. Eso sí, tiene un límite máximo de 840 euros, ya sea en tributación individual o conjunta.
Para poder acogerte a esta deducción se deberá de cumplir:
- El contribuyente debe tener menos de treinta y cinco años a la fecha del devengo del impuesto.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen:
- Los 25.620 euros en tributación individual.
- Los 36.200 euros en tributación conjunta.
Además, para que se pueda aplicar la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de Vivienda de la Comunidad de Madrid, formalizado por el arrendador o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador.
Estas es la desgravación fiscal a la que tienes derecho en la Comunidad de Madrid por un arrendamiento de vivienda habitual. Recuerda que si no lo marcas tú personalmente no se te va a aplicar. Así que muy atento en la próxima ocasión en la que realices tu liquidación de IRPF.