Toca continuar con esta serie de artículos sobre deducciones fiscales relacionadas con la vivienda habitual. Hasta este momento hemos analizado las desgravaciones a las que tienen acceso los habitantes de Cataluña y Madrid. Hoy le toca el turno a la Comunidad Valenciana.
Deducciones por vivienda habitual en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana es una de las que cuenta con un mayor número de deducciones por vivienda habitual de toda España. Puedes acceder a las siguientes si eres un ciudadano de la misma:
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por arrendamiento de una vivienda habitual como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta ajena o propia en un municipio distinto.
Ahora toca analizarlas una a una.
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a los 35 años
Esta deducción te permite desgravarte fiscalmente el 5 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo de la primera adquisición de su vivienda habitual de contribuyentes de edad igual o inferior a los 35 años de edad. Eso sí, quedan fuera de esta desgravación las cantidades satisfechas que se correspondan a intereses.
Además, la norma asimila a este caso también la construcción o ampliación de esta vivienda habitual.
Requisitos necesarios para acceder a esta deducción
Para poder acceder a esta desgravación fiscal por primera adquisición de vivienda habitual se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.
- La edad del contribuyente, a fecha de devengo del impuesto, tiene que ser igual o inferior a los 35 años.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 15.039,18 €.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a esta deducción por vivienda habitual.
Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Esta desgravación fiscal prevé la deducción del 5 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por aquellos contribuyentes con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 o psíquica en grado igual o superior al 33 %, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a los intereses.
Además, también se asimilan a la adquisición la compra o ampliación de la vivienda habitual.
Requisitos para poder acogerse a esta deducción por vivienda habitual
Para poder acogerse a esta desgravación fiscal será necesaria:
- La acreditación del grado de discapacidad pertinente.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 15.039,18 €.
Además, esta deducción es compatible con la previamente señalada. Una persona puede acogerse a ambas de manera paralela.
Por adquisición de vivienda habitual
En este caso el estudio de las cuantías es más complejo. De esta manera, te desglosamos en el siguiente cuadro las cuantías previstas por la norma autonómica.
General |
15 % de la cuantía, con un límite de 459 € |
Si la edad es igual o inferior a 35 años o se cuenta con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o bien un grado de discapacidad física igual o superior al 33 % | 20 % de la cuantía, con un límite de 612 € |
Si la edad es igual o inferior a los 35 años y, además, se cuenta con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 % |
25 % de la cuantía, con un límite de 765 €. |
Los requisitos que se tienen que cumplir para aplicar esta deducción por vivienda habitual son:
- La fecha del contrato de arrendamiento tiene que ser posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
- Se debe de tratar del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y, por ende, deberá ser ocupada por él mismo.
- Durante, por lo menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar deberá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la arrendada.
- El contribuyente no debe de tener derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por vivienda habitual.
- La suma de la base liquidable general y del ahorro no tiene que superar las siguientes cantidades:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Límite de esta deducción
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a:
- Contribuyentes en los que la suma de la base liquidable general y la del ahorro sea inferior a 23.000 en tributación individual y 37.000 en tributación conjunta.
Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena en distinto municipio
En esta deducción se prevé la desgravación fiscal del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en el caso del arrendamiento de una vivienda a causa de la realización de una cuenta propia o ajena en un municipio distinto al aquel en el que el contribuyente residía previamente. El valor de la misma se prorrateará por el número de días que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
En este caso, el límite máximo son 204 euros.
Requisitos para la aplicación de esta deducción
- La vivienda arrendada, que tiene que radicar también en la Comunidad Valenciana, tiene que distar al menos 100 kilómetros de aquella que la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
- El depósito de la fianza se tiene que haber constituido antes de la finalización del período impositivo.
- Las cantidades satisfechas en el arrendamiento no tienen que ser retribuidas al empleador.
Límite de esta deducción
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a:
- Contribuyentes en los que la suma de la base liquidable general y la del ahorro sea inferior a 23.000 en tributación individual y 37.000 en tributación conjunta.
Estas son las deducciones por vivienda habitual a las que se tiene acceso en la Comunidad Valenciana. Si te encuentras dentro de alguno de los grupos descritos, no te olvides de que no se marcan automáticamente, sino que es necesario señalarlas de manera manual.
Para la deducción por adquisición de vivienda habitual se indica que: «Esta deducción te permite desgravarte fiscalmente el 5 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo»
¿A qué corresponden estas cantidades? ¿Las cuotas de la hipoteca?
Es tal y como dices, Almagir 🙂
y los gastos financieros se suman o solo el capital amortizado menos los intereses?
A la conpra de la vivienda nueva que gastos pongo los que IVA dando hasta que tuve la vivienda o el precio de la vivienda
La compra de una vivienda para uso particular no tiene IVA.
Un saludo.
el 10% del precio de venta o el 8% menores de 35
Hola ,siendo menor de 35 años ,si tengo la hipoteca a medias pongo el capital amortizado completo ? o lo tengo que dividir entre los 2 ?
gracias
Y otra mas:
Si el año pasado no indique las deducciones por vivienda siendo menor de 35 años ( comunidad valenciana) casilla 1092
Lo doy por perdido o puedo indicarlo este año?
La pregunta de arriba tambien es mia, y se refiere a las deducciones de la comunidad valencia, casilla 1092
Muchas gracias y perdonar por poner 2 preguntas seguidas
Buenos días
El año pasado hasta julio estuve de inquilina, tengo derecho a la deducción autonómica? Es que yo no hice el impuesto, este ejercicio es obligatorio el pago del impuesto para la deducción autonómica?
Al vivir en otro domicilio debo cambiarlo? Me afecta a la deduccion?
Gracias
La deduccion por adquisicion de vivienda habitual por menores de 35 años, es compatible con con la deduccion por inversion en vivienda habitual de la seccion de deducciones generales?
En el caso de arrendamiento de menor de 35 años, el contrato de arrendamiento debe ser anterior al año 2015?
Buenas tardes;
en la Comunidad Valenciana, los mayores de 65 años en la compra de la vivienda habitual se tiene algún beneficio fiscal?