Vivienda habitual en Cataluña: ¿qué te puedes desgravar?

Hoy queremos continuar con esta serie de artículos que analizan las desgravaciones fiscales a las que puede acceder en cada Comunidad Autónoma a causa de la compra o el arrendamiento de tu vivienda habitual. En esta ocasión toca viajar hasta Cataluña para analizar cómo se encuentra la situación fiscal en dichas provincias.

Desgravación por vivienda habitual en Cataluña

Cataluña: tan solo una oportunidad

El caso de Cataluña es semejante al de Madrid. Las dos principales Comunidades Autónomas de España cuentan con un régimen bastante similar, aunque, como verás a continuación, existen ciertas matizaciones.

Lo primero que tienes que saber es que en Cataluña puedes acceder a una desgravación:

  • Por alquiler de la vivienda habitual.

Desgravación por alquiler de la vivienda habitual

Se encuentra regulado en el Artículo 1.1 de la Ley 31/2002. Norma autonómica que desglosa una gran variedad de desgravaciones fiscales a las que tendrás acceso si cumples los requisitos señalados en cada una de ellas y habitas en suelo catalán.

La deducción por alquiler de vivienda habitual es una ventaja fiscal a la que puedes acceder si la que está considerado como tu núcleo de vida (ya sea individual o familiar) se encuentra bajo el régimen del arrendamiento. Esto es, tú eres su inquilino.

¿Qué necesito para poder acceder a la desgravación por alquiler de la vivienda habitual?

Esta deducción fiscal de Cataluña te permite deducirte el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales.

Eso sí, tienen que cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto. Lo más habitual es que se produzca el 31 de diciembre.
  • Haber estado en situación de paro durante, por lo menos, 183 días del ejercicio.
  • Tener un graduado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

Además, en términos económicos se requiere:

  • La suma de las bases imponibles generales del ahorro y del contribuyente, restándole el mínimo personal y familiar no supere los 20.000 euros anuales.
  • Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

Si se cumplen estos condicionantes podrás acceder en Cataluña a la desgravación fiscal por alquiler de la vivienda habitual. Ya sabes que estas deducciones no se marcan automáticamente en la liquidación del IRPF, sino que tienes que ser tú el que específicamente las marque. Que no se te escape la oportunidad.

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