Hace unos cuantos días tratamos en este espacio la polémica surgida en Barcelona tras la denegación del Ayuntamiento de las licencias a los ya conocidos como pisos colmena. Tras la maraña de comentarios, que se han vertido en redes con voces a favor y en contra de esta realidad, hoy te queremos contar qué se considera una vivienda para el consorcio de la ciudad condal.
Qué es una vivienda para el consorcio de Barcelona
La regulación de temas de vivienda se guía en Cataluña por el Real Decreto 141/2012. Este establece una serie de condicionantes que implican que un lugar se pueda considerar o no como vivienda. Estos son:
- Tamaño: Tiene que contar con, al menos, cuarenta metros cuadrados de superficie y una altura de 2,5 metros.
- Baño. La norma establece que debe de haber al menos un año si la habitación cuenta con hasta tres habitaciones. Dos si se supera esta cifra. Además, cada uno de ellos deben de ser habitaciones independientes del resto.
- Espacios comunes. es imprescindible que cuente con al menos una sala de estar, que no hay problema si es compartida con la cocina. Además, cada una de ellas tiene que disponer de iluminación y ventilación natural.
- Cocina. Es uno de los elementos fundamentales de una vivienda. Tiene que estar equipado con un fregadero, un equipo de cocción y un sistema de extracción de humos como mínimo.
- Equipamientos a nivel de infraestructura. Toda vivienda tiene que contar con instalación de agua fría y caliente. Un servicio de evacuación del agua y la electricidad y un equipo de lavado.
¿Cuentan los pisos colmenas referidos con estas características?
No hay mucho que detallar. La ley es la ley. Si leíste el artículo en el que te explicamos sus características, sabrás que ni siquiera llegan a rozar el aprobado.
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