Respuestas ante el lío del Tribunal Supremo y el IAJD

Desde el jueves de la semana pasada vivimos en una situación compleja. Son muchas las personas que se hallan en una coyuntura dubitativa que no saben cómo va a terminar. Si en dicho día parecía que iban a disfrutar del derecho de recuperar unos impuestos que se había fallado por el Tribunal Supremo que no les correspondía pagar, el viernes observaron cómo se paralizó su ejecución en un movimiento que no se había producido antes. Los días pasan y las respuestas llegan, aunque ninguna con la seguridad de que pueda ser cierta. Esto es lo que se puede deducir hasta ahora del follón del IAJD.

Tribunal supremo y el lío del IAJD

¿Qué sabemos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD?

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo

Un elemento que parece claro es que hasta el próximo 5 de noviembre no tendremos una resolución final por parte del Tribunal Supremo. No obstante, sí que es cierto que algunas declaraciones de las autoridades jurídicas del país están permitiendo despejar ciertas dudas.

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo, se ha reunido con la Sala Tercera del mismo. El objeto era el de aclarar la situación que tanta controversia está causando en la prensa y la calle. Porque nadie entiende este baile de criterios que parece que se realiza únicamente por beneficiar a las entidades bancarias. Ellas han visto peligrar su situación y su valoración bursátil de la noche a la mañana.

De esta manera, el Tribunal Supremo ha confirmado en un comunicado que la sentencia es firme y no es susceptible de revisión.

¿Qué nos queda por saber?

Preguntas y respuestas que tiene que responder el Tribunal Supremo

Ante dicha afirmación, la pregunta es qué nos queda por saber hasta ahora. Pues bien, son dos las cuestiones que se tienen que vislumbrar de cara a poder tener una respuesta.

La primera de ellas es si la sentencia se convierte en Doctrina o no del Tribunal Supremo. Si esto ocurre, podrá salir del caso concreto y aplicarse como si de una ley se tratara al resto de supuestos. Además, si esto se produjera, habría que decidir en segundo lugar cuál sería su grado de retroactividad. No es lo mismo que empiece a contar desde el jueves a que lo haga a partir del año 1995. Fue entonces cuando se formuló el reglamento que se ha declarado nulo y que ha servido como foco de toda esta polémica.

Habrá que esperar. En Globaliza continuaremos informándoos de todas estas realidades con el objeto de que sepáis en cada instante qué es lo que se puede conseguir. Esperamos desde aquí que tengáis mucha suerte en esta batalla. Cualquier duda que os surja, no titubeéis en formularla.

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