¿Qué es una vivienda habitual?

Aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de tres años.

Primera vivienda, vivienda habitual… todo son problemas cuando tratamos de acotar el significado de estas expresiones. Acostumbran a ser complicadas para el usuario ajeno de en su día a día habitual al mercado inmobiliario. Por ello hoy queremos explicarte una de ellas.

¿Qué es una vivienda habitual para Hacienda?

Como definición principal, se define la vivienda habitual como aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de tres años. Eso sí, existen excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que puedan exigirle un cambio en el domicilio, como puede ser el matrimonio, separación, motivos laborales o una discapacidad que, previamente, no existía.

Sin embargo, para hallar la mejor definición de este concepto, lo mejor es acudir directamente a la normativa de Hacienda y atisbar allí cómo es definida.

Este organismo público entiende vivienda habitual como:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una discapacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyuge…
  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
  • Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

 

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