¿Qué es la usucapión?
Nuestro sistema legal está repleto de palabras extrañas. Términos que parecen construidos solo para que las personas normales no las comprendamos y que los juristas tengan una razón de ser. Uno de estos vocablos difíciles de pronunciar y de comprender es el de usucapión. ¿Lo has escuchado alguna vez? Pues tiene bastante importancia dentro del […]
Nuestro sistema legal está repleto de palabras extrañas. Términos que parecen construidos solo para que las personas normales no las comprendamos y que los juristas tengan una razón de ser. Uno de estos vocablos difíciles de pronunciar y de comprender es el de usucapión. ¿Lo has escuchado alguna vez? Pues tiene bastante importancia dentro del mundo inmobiliario.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión recibe varios nombres. Uno de ellos es la prescripción adquisitiva. En sí, ambos se refieren a un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La idea se basa en que esta fórmula legal otorga el derecho a la persona que, tras el transcurso de un tiempo cierto y bajo las condiciones que la ley ha establecido, ha poseído un bien inmueble. Se trata de una fórmula legal que se ejerce contra quien se defina como propietario de dichos bienes en el Registro Público de la Propiedad. la meta es que se declare la usucapión consumada y que se adquiera por prescripción la propiedad reclamada.
¿En qué se basa esta idea loca de usucapión?
Si solo te ofrecen la definición, la verdad es que parece que el mundo se nos ha ido de las manos. No obstante, en cuanto se rasca en la superficie y tenemos la posibilidad de bucear hasta descubrir los pormenores de esta cuestión, podemos comprender el sentido de esta figura jurídica.
La usucapión responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos. Entre estos se encuentran los generados por la posesión apta para usucapir y los de propiedad, que en este caso asisten al titular del dominio. Su fundamento se halla en la inercia del auténtico propietario del bien, que lo ha abandonado o dejado en manos de otro y no ha vuelto a obrar en consecuencia. El fin de estos hechos se conoce como usucapión.
¿Cuándo no opera la usucapión?
En caso de que el poseedor en concepto de dueño mediante el fundamento de la usucapión denunciara a un propietario no válido, esta operación legal no se consumaría. La razón tras este razonamiento es que la aplicación de esta doctrina no haría cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra.