¿Qué es el IBI?
Impuesto competencia de los ayuntamientos cuyo objetivo es gravar el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio en cuestión.
Todos hemos escuchado hablar alguna vez del IBI. El Impuesto de Bienes Inmuebles ha formado durante tanto tiempo del vocabulario y la cháchara colectiva, que ya pensamos que lo conocemos al dedillo. Sin embargo, como cualquier otro tributo, este encierra una serie de consideraciones que acostumbran escapársele a las personas. Hoy queremos profundizar un poco en esta realidad.
¿Qué es el IBI o Impuesto sobre bienes inmuebles?
El IBI se trata de un impuesto competencia de los ayuntamientos cuyo objetivo es gravar el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio en cuestión.
De esta manera, está considerado como un tributo de carácter real porque recae sobre la titularidad de los inmuebles o derechos que recaen en los mismos, independientemente de qué sujeto esté ocupando su titularidad.
Además, se trata de un impuesto de carácter objetivo. Deriva de una cuantificación de la carga tributaria que atiende, de manera exclusiva, al valor del objeto y no a circunstancia alguna del sujeto pasivo. Esto es, que seas tú o Leo Messi, vais a pagar lo mismo, si se estuviera refiriendo al mismo inmueble.
¿Cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Está constituido por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean de naturaleza rústica o urbana, que estén sitos en un determinado terreno municipal. Además, también se engloban en el mismo los casos de titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos que estén afectados. Gravará su valor.