¿Qué es la expropiación?
Transferencia de manera coactiva de una propiedad privada de un titular particular al Estado. Todo ello mediante la entrega de una indemnización.
En esta entrada del Glosario de Globaliza te queremos explicar en qué consiste la figura de la expropiación. Una de las opciones del Derecho Público más controvertidas que existen en todo cuerpo legal. Pero, ¿qué sentido tiene en realidad? ¿Cómo funciona? ¿Cómo puedes saber si te puede afectar?
¿Qué es el Derecho Público de Expropiación?
La expropiación es una figura de Derecho Público, reconocida también por las normas constitucionales y administrativos. En sí misma, consiste en la transferencia de manera coactiva de una propiedad privada de un titular particular al Estado. Todo ello mediante la entrega de una indemnización.
La expropiación no tiene por qué realizarse únicamente para que pueda explotar el bien el Estado. También existe la posibilidad que se designe a un tercero cuyo uso puede ser más importante de cara al interés común.
La indemnización que se entrega a cambio es el considerado valor económico del objeto expropiado.
¿Cuándo se puede llevar a cabo una expropiación?
Para que pueda desarrollarse con normalidad una expropiación forzosa, es necesario que existe interés público, legal y constitucional, calificado en forma de causa de utilidad pública o interés social.
Una vez este paso se cumpla, se tiene que considerar declarada y concretada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se expropian.
El último paso es la ocupación de los bienes y derechos expropiados. Si son bienes inmuebles, se tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad.
¿Cuál es la justificación de la expropiación?
Aunque a muchas personas les parezca extraño, la expropiación cuenta con una justificación detrás de su existencia. Se considera una figura que busca la utilidad pública o el interés social. El cual no se puede alcanzar si no se realiza la expropiación.
En este sentido, se considera fundamental que exista la ya citada contraprestación económica. En caso contrario, la figura apelada sería la confiscación.