La industria inmobiliaria está ampliando sus horizontes para poder abrazar a todos sus públicos. Los tiempos han cambiado. La recesión económica transformó el panorama por completo hace unos años, azotando el mercado con tremenda virulencia hasta dejarlo todo patas arriba. Las posibilidades de comprar una vivienda han menguado; los precios del alquiler se han disparado hasta alcanzar cotas históricas. Por eso mismo el Parlamento catalán tramitó en 2015 un proyecto de ley que contemplaba dos nuevas vías, dos nuevas fórmulas capaces de alegrar a potenciales clientes que deseen convertirse en propietarios. Estamos hablando de la propiedad temporal y la propiedad compartida. ¿Habías oído hablar de ellas? Pues si vives en Catalunya estás de suerte, porque podrás acogerte a alguna de estas alternativas y cumplir tu sueño: tener tu propia casa. Pero antes de nada, deberías ser consciente de las características que rodean a ambas modalidades. ¿Quieres que te las expliquemos?
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¿Cómo funciona la propiedad compartida?
Pues por lo que dice la teoría parece la mar de atractiva. La propiedad compartida responde a un tipo de operación que se basa en el pago por fraccionamientos. Es decir: imagina que te acabas de enamorar de una casa que te gustaría comprar, pero cuyo precio de momento no puedes permitirte. De acuerdo: ¿qué ocurriría si te propusieran abonar una cifra por un porcentaje determinado del inmueble? Por ejemplo el 25 %. ¿Te gustaría ser dueño de ese porcentaje y pagar un alquiler para usar el resto de la casa? Pues ahora podrás hacerlo. Con el paso del tiempo te adueñarás del 100 % de la vivienda cumpliendo con un plazo pactado al principio de la operación, a un máximo de 99 años.
¿Pero quién es el verdadero dueño de la casa?
La propiedad compartida facilita el acceso a la vivienda mediante un procedimiento en el que participan dos propietarios: el que acaba de adquirir una parte de la casa y el que retiene la otra restante, que viene a ser el dueño original del inmueble. Una vivienda de la que podrá ir desprendiéndose a medida que el nuevo comprador vaya adquiriendo más porcentajes de la misma. Por otro lado, este nuevo comprador actuará como pleno propietario de la casa a pesar de estar pagando una renta por la parte que sigue sin ser suya. A efectos prácticos, él es el amo y señor del inmueble. Puede reformarlo, darlo en herencia e incluso vender su porcentaje. Y así como puede hacer uso total de la casa, también se responsabilizará de los gastos de su nuevo hogar.
¿En qué se basa la propiedad temporal?
Aquí tienes la otra opción que se sale de los moldes conocidos hasta ahora: la propiedad temporal. Una alternativa que permite que seas dueño de una casa durante un tiempo determinado. Sí, ya sabemos que suena extraño. Pero en eso consiste esta modalidad. Podrás convertirte en propietario de un inmueble desde 6 hasta 99 años si así lo deseas. Durante todo ese periodo podrás disfrutar de la vivienda tal y como te venga en gana. La cuestión es que deberás abonar de golpe el importe del alquiler que corresponde a todos esos años y después… ¡te olvidas de gastos! Cuando se dé por cumplido ese plazo, la propiedad revertirá a quien te la vendió. Y fin del proceso.
Antecedentes y organismos
Las tenencias intermedias – el nombre con el que se conoce a esta tipología de operaciones – han cosechado un éxito sin precedentes en Reino Unido, donde vienen practicándose desde hace tres décadas. Ya son más de 170.000 las familias que han apostado por la propiedad compartida. ¿Por qué no iba a funcionar entonces en España? Eso mismo es lo que en su día se preguntaron en tierras catalanas, donde ambas modalidades se regularon en el Código Civil de Catalunya (CCC) gracias a la Ley 19/2015 el 29 de julio. Aunque el verdadero artífice que ha promovido este avance ha sido la Cátedra de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili (URV). Hay muchos años de trabajo detrás de esta iniciativa capitaneada por Sergio Nasarre.
Puede que alguna de estas opciones encaje con lo que busques, ¿no es así?