Con toda la incertidumbre que ha rodeado a la no ratificación del Real Decreto Ley que ha tratado de modificar la ley del alquiler en España, a duras penas se ha hablado de lo más importante. Y es que, hoy en día todo ciudadano es más consciente del rifirrafe constante entre Podemos y Partido Socialista, que aquellas propuestas que el partido rojo había llevado al Congreso de los Diputados.
Por ello, hoy te queremos explicar en tres puntos rápidos y un bonus cómo hubiera quedado la regulación en materia de arrendamiento después de tanta jarana parlamentaria.
Los tres cambios clave de la nueva regulación en materia de alquiler que no llegarán
Hoy no te queremos marear con parafernalia innecesaria en forma de verborrea. Vamos directamente al grano. Estas modificaciones en materia de alquiler serían:
- Los alquileres hubieran sido más prolongados.
- Los contratos con renta reducida se protegerían de aumentos.
- La fianza quedaría limitada a partir de ahora.
¿Quieres que los analicemos por separado?
Los alquileres hubieran sido más prolongados
Después de la oposición a la reforma, no ha cambiado el mínimo de duración de todo contrato de alquiler. Si hasta ahora la cifra es de escasos tres años, si hubiera habido un sí, esta ha aumentado hasta los cinco. Cuantía que el Gobierno considera suficiente para garantizar la estabilidad de los inquilinos.
No ha sido el único cambio que se hubiera incluido en la reforma. Cuando el arrendador fuera una empresa, la cuantía mínima del contrato del alquiler sería de siete años. Una medida que ha sido protestada por muchos empresarios.
Los contratos de renta reducida se protegerían de los aumentos
Lo primero que tenemos que hacer en este punto es cerciorarnos de que comprendes qué es una renta reducida. Se refiere a los contratos de alquiler en los cuales la cuantía que se paga de manera mensual es inferior a los seiscientos euros.
De esta manera, los contratos que cumplan estas características, únicamente hubieran podido aumentar su coste mensual de acuerdo a las subidas del IPC. Sería el índice de referencia para este cálculo. Sin embargo, todo ha quedado en un sueño. Y los sueños, sueños son.
La fianza quedaría limitada a partir de ahora
Desde este momento, únicamente se hubieran podido exigir dos mensualidades de fianza como garantía del alquiler.
Bonus: ¿y qué hubiera sucedido con el alquiler turístico?
El alquiler turístico también ha sufrido una reforma en su marco regulatorio. Después de todo, el Gobierno está seguro de que se trata de una de las realidades que más contribuye a la subida del precio del alquiler en determinadas zonas. Sobre todo en las grandes ciudades. De esta manera, esta modificación se apoyaría en dos patas.
- Se excluye al alquiler turístico de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así que quedará en manos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos su regulación.
- Se facilitará que las comunidades de vecinos puedan limitar los pisos turísticos. Bastará una votación de tres quintos de los vecinos para ello.
Aunque bueno, por ahora, no lo vamos a ver.
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