Pasará. Y pasará en muchas ocasiones, por desgracia. Muchos inquilinos no podrán pagar el alquiler porque han tenido que cerrar sus negocios.
¿Estás en esta situación en una de las dos posiciones? Te contamos cuáles son las mejores opciones.
Una solución entre arrendador y arrendatario
Lo primero que hay que entender es que un contrato de arrendamiento es una relación privada.
Esto significa que son las partes las que tienen que decidir cómo resolver esta situación.
Ahora mismo, la mayoría de las personas que se encuentran en esta situación están solicitando a sus arrendadores una reducción, moratoria o fraccionamiento del pago.
Y el propietario tendrá que decidir cómo quiere actuar.
¿Puede exigir el inquilino de manera unilateral el impago de la deuda?
Por supuesto que no.
Aunque la situación sea tan complicada, el Decreto Ley de Pedro Sánchez no contempla esta posibilidad.
El propietario le puede ofrecer al inquilino alternativas al impago. Como las que te mencionaba más arriba. El inquilino puede aceptar una de ellas.
Si no hay respuesta o se persiste en el impago, cabrá requerir fehacientemente de pago al inquilino bajo amenaza de desahucio.
Situaciones excepcionales requieren mucha humanidad
Situaciones tan complejas como esta requieren de mucha humanidad.
Antes de tomar cualquier decisión, es importante comprender cómo está la persona al otro lado.
Y tratar de encontrar la mejor solución posible para ambos.
Por desgracia tengo un inquilino que es un mal pagador; por norma paga el alquiler a mes vencido, más menos a la mitad del mes siguiente.
Días pasados me comunique con él para llegar al mejor acuerdo posible, la respuesta: Ya te llamare y esta pendiente de abono el mes de Marzo, yo ya he pagado el IVA correspondiente pronto tendré que pagar el IBI… a mi quien me ampara. El puede solicitar un crédito a cinco años interés «0» sin comisiones.
Definitivamente hay buenos industriales y malos industriales.