¡Extra! ¡Extra! ¡Noticia de última hora! ¿Sabías que si has sufrido pérdidas económicas al vender tu casa no tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal? Pues esta es la nueva sentencia que ha dictado el Tribunal Constitucional, que se ha basado en dos fallos previos en las normas forales de Guipúzcoa y Álava. La gente estaba esperando esta nueva disposición como agua de mayo, y como nos encontramos de lleno en el quinto mes del año, la resolución ha caído como el milagro que muchos contribuyentes ansiaban. La decisión por fin puede extenderse por toda la superficie del país. Pero tal y como suele ocurrir con la legislación, para cada ley existen detalles que merecen ser explicados para despejar cualquier duda. Y a eso queremos dedicar el artículo de hoy, a pormenorizar la resolución que ha lanzado el TC.
Suena denso, lo sabemos. Pero te conviene leernos:
La plusvalía sigue vigente
Este tendría que ser el primer concepto que deberías meterte en la mollera: no se ha eliminado el impuesto de plusvalía para siempre. No. Lo relevante de todo esto, el dato novedoso que ha llevado la noticia a los periódicos, es que el impuesto se suprime sólo en caso de haber perdido dinero en la venta del inmueble. Se necesitará de un informe de tasación para acreditar que cumples con ese condicionante. Por otro lado, si tu situación actual no encaja con ese requisito, lo mejor es que no te hagas ilusiones pensando en esa ventaja.
Pagar y reclamar
Esta es la fórmula más adecuada de beneficiarse de lo que ha dictado el Tribunal Constitucional. O sea, el contribuyente primero deberá pagar el impuesto y luego reclamarlo. No todo será tan fácil. Además, debes tener en cuenta que las consecuencias de esta decisión no se harán efectivas hasta que la sentencia no se publique en el BOE. Así que ya puedes ir armándote de paciencia, amigo.
A partir del 2013
El año que esta nueva reglamentación tendrá en consideración a la hora de ejecutarse será el 2013. Cualquier persona que haya vendido su casa antes de la fecha mencionada no podrá gozar de esta resolución, pues la cosa habrá prescrito para ellos. Así que ya puedes ir grabando esos cuatro números en tu cabeza.
Qué puede presentar el contribuyente
La verdad sea dicha: el Tribunal Constitucional todavía no ha sido lo suficientemente claro en lo que respecta a los documentos que el contribuyente debe presentar. No obstante, nos podemos apoyar en los medios de prueba que se han entregado por el momento y que han servido para favorecer al que ha sufrido pérdidas:
- En territorio común: informe del valor del suelo.
- En reclamaciones particulares: escrituras de compra y venta del inmueble.
- En sociedades: prueba pericial, la cual puede diversificarse en informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitidos por organismos públicos e informes de tasadores.
Si el hecho se ha convertido en un fenómeno tan noticiable a lo largo de los últimos días será porque supone un avance tremendo que recibiremos con los brazos abiertos. Tan sólo esperamos que no tarde demasiado en llevarse a cabo.
Fuente de la imagen: https://www.globaliza.com/inmueble/8366251 – RE/MAX Urbe