Ser autónomo en España puede suponer un gran reto.
Nadie nos ha preparado para serlo y un día decidimos darnos de alta sin tener muy claro qué hacemos o por qué lo hacemos.
Al final, solo cuando decidimos dar el paso, conocemos todo lo que conlleva.
Esto también sucede al convertirnos en profesionales inmobiliarios.
Aparecen una serie de novedades a las que tenemos que prestar atención y antes no lo hemos hecho.
Y solo cuando metemos la pata por primera vez (y nos cuesta parte de nuestros ingresos), nos ponemos las pilas.
La Agencia Tributaria no perdona los errores y le da igual el poco tiempo que lleves con tu negocio.
Por eso es fundamental que hagas las cosas bien desde el principio si quieres evitarte problemas.
Después de leer este ebook contarás con las pautas para poder trabajar como freelance sin que cada día sea un dolor de cabeza.
¿Preparado?
Pues vamos allá.
¿Qué significa ser autónomo en España?
En España, un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual,
personal y directa, una actividad económica a título lucrativo.
Se trata de cualquier persona que realiza una actividad por cuenta propia. Es decir, el panadero de tu barrio y el dropshipper que conozcas, son la misma figura jurídica.
También, el perfil de profesional inmobiliario que eres y que quiere aprender cómo realizarlo todo de manera correcta.
Aun así, no existe una sola figura de autónomos. Tenemos varias.
Y precisamente sobre ello hablamos a continuación.
¿Qué tipos de autónomos existen?
Como en todo, no existe solo una tipología. (Eso sería demasiado fácil).
La ley española plantea una serie de posibilidades y una de las primeras decisiones que debemos tomar al dar este paso es dónde debemos posicionarnos.
- Autónomos empresariales: cotizan a través del IAE (en régimen de seguridad social RETA) y son actividades con una infraestructura y desarrollo fijados. Ejemplo; hostelería, fabricación, comercio etc.
- Autónomos profesionales colegiados: cotizan a través del IAE, al ser autónomos colegiados cotizan a través de los colegios profesionales. Poseen una titulación específica para ejercer esta profesión. Ejemplo; Arquitectos, psicólogos, veterinarios, dentistas etc.
- Autónomos profesionales no colegiados: cotizan a través del IAE (en régimen de seguridad social RETA), no pertenecen a ningún colegio profesional pero sus actividades se consideran profesionales liberales, ya que dispone del conocimiento y experiencia para la realización de la actividad. Ejemplo; representantes, contables, informáticos.
En nuestro caso, si nos dedicamos al sector inmobiliario, lo más probable es que nos encontremos dentro del primer grupo.
Empecemos por el principio: ¿qué es el IAE?
Hay dos maneras de ser autónomo.
Puedes dejarte llevar y asustarte cada vez que llegue un problema.
O puedes entenderlo.
Entenderlo no implica que tengas que hacerlo tú todo.
De hecho, nosotros te recomendamos que lo delegues y centres toda tu energía y conocimientos en donde marques la diferencia.
Tu negocio.
Pero para delegar algo de manera acertada es imprescindible comprender qué estamos delegando.
Y por eso te hemos regalado este ebook.
Porque queremos acompañarte en este proceso.
Nuestra primera parada, el Impuesto de Actividades Económicas o IAE, para los amigos.
La Agencia Tributaria ha establecido una serie de códigos que clasifican las actividades.
Cuando nos damos de alta como autónomos, esos códigos identifican que los impuestos pagados se encuentren dentro de esa actividad.
Si desconoces cuál es tu código dentro del IAE, puedes consultarlo aquí.
¿Tienes claro tu IAE? Toca darte de alta en la Seguridad Social
Todos los autónomos tenemos que pagar una cuota a la seguridad social.
Esta cuota es muy importante. Será una especie de hucha que nos permitirá recibir prestaciones cuando nos encontremos en una situación de incapacidad o jubilación.
La base mínima para cotizar es de 960,60 euros y la base máxima es de 4.139,40. En función de estas bases se pagará la cuota de autónomos.
- Por la base mínima se pagará la cuota de 293,94 euros.
- Por la base máxima se pagará la cuota de 1.266,66 euros.
Y aunque explicado así suena muy raro, tranquilo. Durante las siguientes páginas profundizaremos en ello para que puedas saber mucho más.
Si es la primera vez que te das de alta, estás de enhorabuena: así funciona la tarifa plana
Durante los últimos años, la Agencia Tributaria ha lanzado una tarifa plana que permite a los autónomos que acaban de arrancar acogerse a un régimen beneficioso para ellos.
- Primeros 12 meses: 60 euros/mensuales
- Del mes 13 a 18: 146,97 euros/mensuales
- Del mes 19 a 24: 205,76 euros/ mensuales
- Del mes 25 en adelante: 293,94 euros / mensuales
Además, esta Tarifa Plana tiene la ventaja de ampliarse cuando te encuentras en un municipio inferior a 5.000 habitantes:
- Primeros 24 meses: 60 euros/mensuales
- Del mes 25 en adelante: 293,94 euros / mensuales (se podría acoger a una bonificación del 30% de la cuota si es hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 años).
¿Cómo funciona el proceso de alta en Hacienda?
El alta consiste en inscribirte en el censo de empresarios.
Esta inscripción es obligatoria para ejercer la actividad económica.
En este censo informaremos a Hacienda de nuestros datos fiscales, dónde vamos a ejercer la actividad, la actividad que se va a desarrollar y el régimen en el que estamos obligados a tributar.
¿En qué régimen estoy incluido?
Existen diferentes regímenes en el censo de empresarios, los cuales generan tipos de impuestos diferentes.
- Recargo de equivalencia: cuando ejerces actividad de comercio al por menor (comprar productos para revenderlos a particulares)
- Régimen general: ejercer actividades empresariales o profesionales (es el más común)
- Régimen de bienes usados: compraventa de coches, obras de arte etc….
¿Cuándo se presentan los impuestos?
Los impuestos se devengan de forma trimestral:
- Lo generado en enero, febrero y marzo (los impuestos se presentan en abril)
- Lo generado en abril, mayo y junio (los impuestos se presentan en julio)
- Lo generado en Julio, agosto y septiembre (los impuestos se presentan en octubre)
- Lo generado en octubre, noviembre y diciembre (los impuestos se presentan en enero)
¿Y qué sucede con los profesionales inmobiliarios?
Ahora que ya conocemos cómo funciona el régimen de los autónomos, el siguiente paso es identificar cómo nos podemos mover en el área inmobiliaria.
Para ello, nos fijaremos en los tipos de inversión más habituales para que conozcas cómo funciona.
Todo ello lo ilustraremos con ejemplos para que te puedas hacer una buena idea de cómo funciona.