¿Ya sabes todo lo que tendrás que pagar como inquilino?

Pides la cuenta en el bar y todo el mundo desenfunda la cartera dispuesto a pagar lo que ha consumido. O al menos eso es lo que tendría que suceder en una realidad idealizada, ¿no es así? Se hacen cálculos para saber qué ha bebido cada uno y listos. Sin morosos ni malentendido de por medio. Pues esa misma teoría es la que tendría que llevarse a cabo cuando se firma un contrato de arrendamiento: inquilino y casero aceptan lo que abonarán durante el periodo en que se alargue la estancia del primero y punto. ¿Por qué surgen siempre tantos problemas? ¿No dicen que es hablando como se entiende la gente? Pues cuando llega el anhelado instante de cerrar un acuerdo inmobiliario no deben quedar cabos sueltos. Por lo tanto, hoy nos enrollaremos desgranando las sumas que debe apoquinar el arrendatario. Y sí: el arrendatario eres tú, apreciado inquilino. Nos dedicaremos a despejar cualquier sombra de duda para que tu estancia en la casa sea grata.

Los gastos que deberá afrontar el inquilino

Pon atención en lo siguiente, que te conviene:

1. La cuota mensual

Vale, somos conscientes de que puede sonar de Perogrullo. Pero este pago constituye el desembolso principal que deberás afrontar cada mes como inquilino. No mencionarlo hubiese sido un error flagrante. Así que ya sabes: piensa en la cuota mensual que tendrás que entregar cuando se acerque el día más esperado por propietarios y agencias: día uno. No te olvides de esa fecha. Ponte una alarma si es necesario, de verdad. Tu permanencia en la casa depende de ese ingreso. Aquí no hay nominaciones: no estás en Gran Hermano.

2. Las facturas de los suministros

Faltaría más. Si vives en tu nueva casa y disfrutas de todos los servicios básicos para llevar una vida digna – léase el gas, agua, electricidad, teléfono…  -, ¿no crees que lo mínimo sería que te responsabilizaras de tus facturas? La respuesta es sí; no hay vuelta de hoja posible. Sería un poco injusto que otras personas se encargaran de lo que tú gozas. Al final, el disfrute de esos suministros quedará registrado en los contadores.

3. La tasa de basuras

¿No es el inquilino la persona que también se beneficia del servicio de recogida de basuras? Porque por aquí creemos que sí, a no ser que andemos despistados. Eres tú quien lanza los residuos que tú mismo generas en el contenedor de tu bloque, ¿verdad? Cuando el portero lo saca a la calle para que luego lo recojan los camiones. Estando así las cosas, podría ser el arrendatario quien se haga cargo de ese impuesto. Aunque también es cierto que el artículo 20 de la LAU afirma que ese servicio debe correr a cuenta del propietario. ¿La razón? Porque la tasa se vincula al valor catastral de la vivienda; no se puede individualizar. O sea, que si el inmueble estuviera vacío el coste sería el mismo. Un asunto que produce debates a todas horas, pero que pude clarificarse de entrada en el contrato para cambiar lo que manda la ley.

4. Las reparaciones  

Uno de los temas que levanta más controversia en la repartición de gastos es el de las reparaciones. ¿Acaso te viene de nuevo? Seguro que no. Si te toca interpretar el papel de inquilino tendrás que costear los daños provocados por ti mismo. Es decir: que si te cargas una puerta de un portazo tendrás que abonar el coste de su arreglo. Algo lógico. Ni tienes doce años ni el propietario es tu madre. Sin embargo, las averías provocadas por puro desgaste cuyo valor no rebase los 150 € también las pagará el arrendatario. Un cambio de persianas o bombillas no podrás reclamárselo al casero.

5. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Una carga que suele relacionarse con la compra de la vivienda, pero que también va ligada al alquiler. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo del que ya hablamos en un artículo sobre los gastos al adquirir una casa. Pero como acabamos de decir, también se asocia al arrendamiento, pues su naturaleza se enraiza en la adquisición de un bien o derecho. Y en el caso de los alquileres nos encontramos con un derecho a usar el inmueble. Estamos ante una adquisición onerosa unida a un impuesto que debe pagarse durante los 30 días hábiles después de haber formalizado el contrato.

6. El seguro de impago de alquiler

Tienes ante ti un asunto al que le dedicaremos un artículo en menos que canta un gallo. El seguro de impago del alquiler es un escudo con el que se protegen algunos propietarios precavidos. Prudentes. Aquellos que desean defenderse de los arrendatarios que incumplan con sus rentas mensuales. El artículo 36.5 de la LAU pone de manifiesto que se puede apuntalar la seguridad del arrendador con garantías adicionales más allá de la fianza. Por otro lado, no existe la mínima pista sobre quien tiene que pagar dicho seguro. Un acuerdo que deberán consensuar ambas partes, aunque ya te avisamos de que podrías ser tú, inquilino, quien tenga que soltar la pasta.

Esperemos que tengas algo más claro todo lo que tendrás que desembolsar.

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