El mundo de Hacienda y de la declaración del IRPF es muy interesante. Cuando le solicitas al programa PADRE que te calcule automáticamente cuánto tienes que desembolsar o recibir a causa de la cantidad tributada durante el último período fiscal, da la casualidad de que únicamente te marca los elementos básicos de este impuesto y, por despiste, se olvida de aplicarte todas esas ventajas que tienen carácter voluntario y que, si tú no las conoces y las marcas, no te descontarán cantidad de volver. Vaya por dios, ¿verdad? Pero bueno, hoy te queremos contar todo lo que tienes que saber sobre una deducción del alquiler. Así, cuando llegue la fecha, nadie te tomará el pelo. ¡Ni siquiera el Estado!
La deducción del alquiler que buscas: por arrendamiento de vivienda habitual en menores de treinta y cinco años
Esta deducción del alquiler se encuentra regulada en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010. No obstante, no vamos a hacerte la puñeta de mandarte a leer y a interpretar un texto legal que tiene más vocablos abstractos que una novela de Stephen King.
No. Nuestro objetivo es ponerte las cosas fáciles, las cartas sobre la mesa y que conozcas a qué tienes derecho en el próximo período de liquidación del IRPF.
¿Qué te permite esta deducción del alquiler?
Este artículo prevé una deducción en tu liquidación del IRPF (la declaración de la renta de toda la vida) de un 20 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
Espera, antes de que salgas a buscar el arrendamiento más caro para deducirte la mayor cantidad de dinero posible, frena un instante. ¡Esto tiene un límite! Lo máximo que verás en tu cuenta al aplicar esta deducción serán 840 €, tanto si realizas las tributación individual como conjunta.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para poder acogerte a esta deducción por alquiler?
Para poder acogerte a este artículo tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- El contribuyente tiene que tener menos de treinta y cinco años de edad en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre).
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.620 euros de tributación individual y los 36.200 de tributación conjunta.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 % de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
¿Cómo puedo acogerme a esta deducción del alquiler?
Para poder acogerte a este artículo, como contribuyente, tienes que estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA), formalizado por el arrendador.
De esta manera, si no estás en posesión, ponte en contacto con tu arrendador para que realice los trámites oportunos. A él no le supondrá ningún coste, y a ti podrá dar una alegría.
Esperamos que te puedas acoger a esta deducción del alquiler en el próximo período de tributación. Acuérdate de solicitarlo, que ya sabemos lo despistado que es el fisco cuando se trata de devolver dinero. Si tuviera la misma celeridad para favorecernos que para pedirnos los cuartos…