¿Condiciones de alquiler para fumadores?

Hijo, antes todo esto era humo… Suena a ficción, pero la regulación avanza sin frenos. El mundo se está quedando sin zonas donde fumar y el Día Mundial sin Tabaco quiere reivindicar todavía más esta nueva realidad. Si estamos pensando en arrendar nuestra propiedad son muchas las dudas que pueden surgir respecto de los fumadores. Por ello las preguntas acerca de si se puede establecer una condición de alquiler para fumadores son recurrentes. Hoy queremos resolverte todas las dudas al respecto.

Condición de alquiler no fumar

¿Por qué añadir al contrato de arrendamiento una cláusula de alquiler antitabaco?

Más allá de cualquier pesquisa personal que tengamos contra el humo, son muchas las ventajas de incluir una cláusula de alquiler de piso cuando actuamos como propietario de una vivienda. Ya sabéis que implican los contratos. Son irrompibles. Sagrados hasta el último minuto. Actúan de salvaguarda y quebrarlos puede darnos el superpoder de colocar los hechos en orden de nuevo.

Por ello, como si del Arca Sagrada se tratara, muchos propietarios se acogen a su protección para liberar su vivienda de humos. Pero, ¿por qué se lanzan con osadía a incluir esta condición de alquiler?

  • Prohibir el tabaco en la cláusula de alquiler reduce drásticamente el riesgo de incendios accidentales.
  • Arrendar el piso con la cláusula de alquiler antitabaco disminuye el posterior gasto en limpieza y rehabilitación. Las paredes acostumbran a quedar muy dañadas como consecuencia de la exposición constante al humo de cigarrillos.

¿Permite la ley incluir una cláusula de alquiler con la prohibición de fumar?

Sí. Siempre nos ha sorprendido que exista tanta duda al respecto. La legalidad es sabia en sí misma y busca que el propietario pueda proteger su vivienda de acuerdo a sus necesidades.

El inquilino tiene diversas opciones en el mercado y si hay una condición de alquiler que no le convence siempre puede acudir a otra oferta. Estas cláusulas no difieren de las que no permiten mascotas o limitan los ruidos. Buscan la seguridad del arrendador.

Por tanto, no nos mires como si acabaras de contemplar al Cometa Halley. Sí que es posible incluir una cláusula de alquiler que prohíba fumar en la propiedad.

¿Tengo que incluir la prohibición de fumar en una cláusula de alquiler?

Ya no nos encontramos en el colegio. Por aquel entonces bastaba con escupirse en las manos y estrecharlas para ser conscientes de que era un juramento que nunca se podría quebrar. Ahora, ante un juez llegado el caso, la seguridad jurídica de ese gesto es cuestionable. Por ello desde Globaliza recomendamos que este tipo de condiciones de arrendamiento se incluyan siempre en el contrato de alquiler. ¡Queremos evitarte las sorpresas!

Pero claro, como bien sabes, los afortunados están siempre en el lugar y el momento adecuado. El lugar ya lo conocemos: una cláusula de alquiler en el contrato de arrendamiento. Pero, ¿y el cuándo? Fácil.

Lo importante es que en esta circunstancia es que no hagas caso de Gandalf. Él esgrimía que un mago nunca llega tarde, pero un arrendador sí que puede hacerlo. De esta manera, los dos momentos propicios para la inclusión de esta condición de alquiler son:

  • Entrada de un nuevo inquilino.
  • Reemplazo del contrato de alquiler al vencerse.

Una vez se plasme sobre el texto y esté firmado despliega su magia. Sí. Su protección te alcanzará sin necesidad de buscar el pelo de ningún animal mitológico. Dejemos los hallazgos de unicornios para cuando sea más necesario. Ahora el hechizo nos asiste desde el primer instante. Se trata de una cláusula de arrendamiento que el arrendatario se compromete a cumplir.

Por supuesto, hay que indicar que esta cláusula no prohíbe el alquiler a fumadores. No. El objetivo es que no realicen esta práctica dentro de la vivienda. Fuera, cual superhéroe, pueden sacar a relucir su verdadera identidad.

¿Qué pasa con esta condición de alquiler y los balcones, terrazas y patios?

Este asunto tiene mucha importancia. Después de si fue antes el huevo o la gallina constituye la duda existencial más repetida. Si no eres fumador y has tenido visita fumadora sabrás de lo que te hablo. Ese amigo o amiga que siempre te pregunta si al menos puede consumir tabaco en la terraza o cerca de la ventana. Tú, por la amistad que os une, acabas cediendo. Sin embargo, en el contrato de arrendamiento tú tienes la sartén por el mango. El poder es tuyo y el hechizo se llama cláusula de alquiler.

Puedes determinar lo que guste. No obstante, tienes que dejarlo detallado en el contrato de arrendamiento. Esta cláusula de alquiler tiene que reflejar hasta el último factor. Por ejemplo: ¿Se puede fumar en terrazas y balcones? Solo si no lo hemos prohibido. Así que tú decides cómo quieres gestionar los humos en tu hogar.

 

Estos son los consejos que queríamos brindarte a la hora de firmar una cláusula de alquiler para proteger tu propiedad de los humos. Cualquier duda que tengas nos la puedes dejar en los comentarios y responderemos con la mayor celeridad posible.

¿Adiós al tabaco?

4 thoughts on “¿Condiciones de alquiler para fumadores?

  1. carmen16 dice:

    URGENTE
    Buenas, buen artículo, mis felicitaciones.
    Acabo de leer muchas críticas contra la inclusión de esta cláusula en un contrato de alquiler, y opino que el propietario puede ser libre de poner las cláusulas que estime oportuno en el contrato, pues es su propiedad y como tal, puede disponer las normas de convivencia – siempre de acuerdo con las de la comunidad de vecinos – que crea conveniente.
    Claro que cada uno hará lo que quiera después, me refiero al alquiler de un piso o vivienda, en el que luego, por más cláusulas anti-tabaco que se hayan firmado, el propietario se encuentre con una sorpresa a la finalización del contrato cuando vaya a comprobar desperfectos, etc.
    Ahora bien, esto es sin compartir, y ahí es adonde quiero llegar; me explico: Soy propietaria y voy a poner en alquiler una habitación para no fumadores en el piso donde vivo, compartiendo zonas comunes con mi futuro alquilado. Ya tengo a alguien interesado que jura y perjura que no es fumador, bebedor o peores, y estoy redactando el contrato y mi duda es si puedo incluir una cláusula que prohíba a sus visitas que fumen, beban más de lo debido y /o se droguen o similares. En foros que he leído, ante cláusulas así, se echan a reír, pero se refieren a alquileres no compartidos con el propietario. Yo pienso, que al compartir con mi inquilino, tengo más base legalmente hablando a llevar la razón en ese punto, puesto que estoy compartiendo con él/ella y además soy propietaria y puedo imponer las normas que así desee, incluso a las visitas (puesto que yo también sufriré las consecuencias del paso por la vivienda de las mismas), (y si estas no cumplieran, ¿podría poner al inquilino como directo responsable de su comportamiento, incluyendo una multa en tal caso?) ¿Es así o ando muy descaminada en todo lo que les expongo en esta comunicación? Les rogaría me aclaran este punto, pues me urge. Gracias y un saludo.

    1. Carmelo Ángel Beltrán Martínez dice:

      Buenos días, Carmen:

      Como propietaria, al firmar el contrato de alquiler de la habitación que nos comentas, tú estás en disposición de establecer las pautas que estimes oportunas, siempre que no sean contrarias a derecho, abusivas o de la Comunidad. Como puedes comprender, tú puedes pactar lo que nos comentas sin ningún tipo de problema, estableciendo la consecuencia proporcionada al respecto.

      No obstante, lo más complicado es el tema de las visitas. Sí que puedes establecer unas pautas de conducta. Esto es, si no se puede fumar en la vivienda, no es que no pueda realizarlo el inquilino, sino que es una regla que se aplica a todos los del hogar. Pero, tener un control de veto sobre las visitas, si no incumplen ninguna de las normas, sí que suena abusivo.

      Espero que nos hayas comprendido y, en caso contrario, te animamos a que formules las dudas que te queden.

      ¡Un saludo!

  2. Ivan Rosal dice:

    Mi contrato de alquiler no tiene cláusula que prohíba fumar, ahora tras 4 años exactos me reclaman 1.350€ en concepto de pintura y equipos especiales para quitar el humo de las paredes, es legal o deben devolverme la totalidad de la fianza? Muchas gracias

  3. Raul dice:

    Yo tengo una duda. Que pasa si yo soy fumador y arriendo una pieza. Porque no puedo fumar dentro de la pieza ai estoy arrendando? Donde quedarian los derechos del que aloja? Es como discriminacion en parte. Ya que un momento de relajo para uno es acostarae fumarse un cigarro.y porqie tendria q salie de la pieza a fumar a afuera. Si son los derechos de cada uno igual. Por algo se arrienda la pieza. Lo q pase dentro de la pieza es dentro de la privacidad y espacio de cada uno. No es con afan de debatir solo con el afan de informarme. Porque me gustaria saber aquello.porque se discrimina. Y se irrumpe tanto en la privacidad de cada uno.

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