No todos los temas que vayamos a tratar en este blog tienen que ser agradables. Ni por asomo. En ningún momento afirmamos que íbamos a proceder de esa forma. Rechazamos la posibilidad de pintar la vida de rosa porque no se correspondería con la verdad. Y dicho sea de paso: azucarar las vicisitudes de nuestra existencia tampoco es saludable; huimos de lo empalagoso. En Globaliza queremos abordar cualquier materia que tenga que ver con el sector inmobiliario, esa es la única realidad que nos importa. Y como profesionales del medio somos conscientes de que existen asuntos un tanto peliagudos, que no son del agrado de todo el mundo. Tal es el caso de cualquier episodio que tenga que ver con la elaboración del testamento. O la no elaboración del mismo. ¿Alguna vez te has preguntado qué sucede si alguien omite la preparación de ese documento en vida? ¿Qué ocurre con la casa de la persona fallecida? Sabes de sobra que las cosas de palacio van despacio, la burocracia suele ser aparatosa.
Hoy venimos a contarte los pasos a seguir si deseas heredar una casa sin testamentos de por medio.
1. Emitir la declaración de herederos
Seguro que si te pones a pensar un poco, enseguida acudirá a tu mente aquella figura que se encarga de este tipo de operaciones. Eso es; no vas desencaminado. El notario es el único que puede tramitar un documento que esclarecerá toda esa maraña de misterios familiares: la declaración de herederos. Si estás convencido de que puedes considerarte como uno de los privilegiados que podrá disfrutar de la casa en cuestión, este papel hará las veces de salvoconducto para que ejerzas tus derechos como futuro propietario de la vivienda. Nunca pongas en entredicho el poder de un notario; puede que esconda la llave de lo que es tuyo. Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria – promulgada en el 2015 – todos los herederos podrán presentarse ante este funcionario público para conocer su sino inmobiliario.
2. Distinguir entre los herederos legítimos
Pero vayamos por partes. Clasifiquemos y establezcamos un orden de jerarquía para no dar lugar a más líos. ¿No crees que este tema ya de por sí es un enredo continuo? Pues acojámonos a lo que decreta la ley. Según el Código Civil, cuando alguien fallece sin haber dejado un testamento el proceso debe celebrarse en función de la sucesión legítima. También conocida como abintestato si te cuentas entre los que prefieren el latín a la hora de comunicarse. ¿Y sabes lo que manifiesta esta teoría? Pues una lista de herederos que deberá respetarse a rajatabla, ni más ni menos. Aquí tienes la enumeración estructurada según el grado de importancia de cada beneficiario, de mayor a menor prioridad.
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos e hijos de hermanos
- Parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad
- El Estado
3. Entregar los documentos que requiere el notario
El notario necesitará algunos documentos sin los que no podrá realizar la función que le ha reservado el destino. No te impacientes; es normal que los solicite. ¿Qué esperabas? ¿Que dilucidar el embrollo sería coser y cantar? Nada es tan sencillo, amigo. Estamos ante un notario que tiene un enorme trabajo por delante, no ante David Copperfield. Por lo tanto, lo más recomendable sería colaborar y entregarle todos los papeles que nos pida. Relacionar tu parentesco con el del fallecido conlleva una tarea exhaustiva. ¿Tienes papel y bolígrafo a mano?
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que declare que el fallecido no preparó ningún testamento.
- Certificado de matrimonio del fallecido
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido
- Certificado de defunción de algún hijo fallecido, en caso de haberlo.
- DNI y certificado de empadronamiento del fallecido
Después de haber leído este artículo, tan sólo debes memorizar el siguiente principio: acude a un notario y ármate de paciencia.