Cómo aprovechar las deducciones fiscales en tu Declaración de la Renta

Declaración de la renta

Ya está aquí, un año más, tu peor pesadilla. La Declaración de la Renta no perdona a nadie y si no quieres pagar de más, deberás tener en cuenta qué deducciones fiscales puedes aprovechar.

En Globaliza te queremos hablar un poquito de cada una de las deducciones fiscales para la Declaración de la Renta 2020. 

Toma nota y prepárate para la batalla.

#1 Planes de pensiones

¿Tienes un plan de pensiones u otro producto de previsión social? 

Son deducibles en la base imponible general de IRPF. Vamos, que Hacienda te va a devolver parte de lo invertido en estos productos financieros.

¿Quieres saber cuánto?

  • Entre el 19 y el 45 % de la cantidad aportada en función del tipo marginal del contribuyente.
  • El máximo que puedes aportar es de 8.000 € o hasta el 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Puedes aportar hasta 2.500 € al plan de pensiones de tu cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividades económicas (o si son inferiores a 8.000 €).
  • En planes de pensiones con personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 €. Este límite es conjunto entre tus familiares y tú. Para los familiares el tope es de 10.000 €. 
  • En cuanto a personas con discapacidad en sus planes de pensiones, el límite anual es de 24.250 €. Este límite es el conjunto entre la persona con discapacidad y sus familiares si quieren hacer aportaciones. Para los familiares el tope es de 10.000 €. 
  • Si has formado parte de un ERTE o eres un autónomo que ha sufrido el cese de actividad por la pandemia que ha podido rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses —desde el 14 de marzo de 2020—, y hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. El reembolso se considera rentas del trabajo.

#2 Maternidad

Si eres mamá y tus hijos tienen menos de 3 años, puedes deducirte hasta 1.200 € anuales por cada hijo.

Pero para ello tienes que realizar una actividad económica y estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.

La deducción la puedes aplicar directamente en la declaración de la renta o la puedes cobrar de forma anticipada de forma mensual.

Es decir, 100 € cada mes.

Si escoges la última opción, recuerda que tienes que declararlas como ingresos.

Y si tienes gastos de guardería o centros educativos, la deducción puede ampliarse hasta 1.000 € más.

Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Existen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares.

Es decir, que depende de tu familia, puedes deducir más o menos.

Las deducciones son las siguientes:

  • Deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad a cargo (hasta 1.200 € por cada uno).
  • Cónyuge con discapacidad a cargo (hasta 1.200 € anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € ni genere el derecho a las deducciones anteriores por descendientes o ascendientes con discapacidad).
  • Familia numerosa (hasta 1.200 € anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general).
  • Este importe se incrementa hasta 2.400 € en el caso de familia numerosa de categoría especial. Y se incrementa hasta en 600 € adicionales por cada uno de los hijos que supere el mínimo de hijos para ser familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
  • Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos (hasta 1.200 €).

Adquisición de vivienda

Antes de que empieces a saltar de alegría porque has comprado una vivienda en 2020, tenemos que decirte algo.

Si has vendido una vivienda, no tienes derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisición.

La deducción estatal se suprimió a partir del 1 de enero de 2013.

Es verdad que se estableció un régimen transitorio para los que practicaban la deducción con anterioridad a esa fecha, pero los que adquieren actualmente no pueden deducirlo.

Para los beneficiarios, la deducción puede deducir hasta el 15 % de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisición, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 €.

Alquiler de vivienda habitual

Si, por el contrario, vives de alquiler, solo pueden deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas aquellos contratos en vigor y que se hayan constituido antes del 1 de enero de 2015.

Siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 €.

Doble imposición internacional

¿Para qué funciona esta deducción? Para evitar que una renta que obtienes en el extranjero por contribuyentes del IRPF esté sujeta a este impuesto en España además del impuesto que toque en el extranjero.

En el supuesto de que entre las rentas figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 

A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. 

En ese caso, debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. 

Cesión de derechos de imagen

Si por algún casual, durante el 2020 has cedido tus derechos de imagen, los impuestos que puedes deducir son:

  • El impuesto personal pagado, en España o en el extranjero.
  • El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de distribución de los dividendos o participantes en beneficios distribuidos por la primera cesionaria.
  • El impuesto personal de naturaleza análoga al impuesto sobre la renta satisfecho por la persona física titular de la imagen en el extranjero o en España.

Además, estas deducciones se practican aún cuando los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos a aquel en que se realizó la inclusión.

Y el importe de estas deducciones no puede exceder, en su conjunto, la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la imputación de renta por la cesión de derechos de imagen incluida en la base imponible.

Cultura

¿Has invertido en actividades de interés cultural?

Entonces puedes desgravarte el 15 % de la aportación que has realizado.

Y sí, esto también incluye la adquisición de Patrimonio Histórico o la rehabilitación de edificios que se encuentren en zonas declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco.

Donaciones a ONG

También es posible que te desgraves un 75 % de los primeros 150 € donados a una ONG.

Si superaste esta cifra, también puedes desgravar el 30 %.

Además, la colaboración habitual con una misma organización te permite añadir un 5 % adicional.

Ser buena persona tiene su recompensa, ¿verdad?

Partidos políticos

Por último, si estás afiliado a un partido político, federación, coalición o agrupación electoral te puedes deducir el 20 % de la cuota.

Lo único que debes tener en cuenta es que el límite está en 600 € anuales.

¿Te ha quedado alguna duda al respecto? Aunque nos encantaría poder atender a cada caso en particular, la realidad es que este tema puede dar para mucho.

Por lo que siempre te recomendamos que acudas a un profesional que pueda centrarse en tu situación y así conseguir las deducciones que te mereces.

2 thoughts on “Cómo aprovechar las deducciones fiscales en tu Declaración de la Renta

  1. Aitor dice:

    Buenas tardes,
    En el febrero del año 2021 realice una extinción de condominio del piso que teníamos mi ex y yo en común, y también se realizo una novación hipotecaria pasando el préstamo entero a mi nombre, mi pregunta es a partir de febrero hacienda me tendría que pagar todos los interes del préstamo?

    Saludos,

  2. Raul dice:

    Hola. ¿Podría haceros una pregunta? He visto que el año pasado en un post sobre desgravar la hipoteca en 2020 contestasteis a varias, pero mi duda ya tiene que ver con este 2021.

    Compré una vivienda mediante hipoteca en 2019. El año pasado no se me pidió meter los datos de mi hipoteca para hacer la renta y no lo hice. Pero este año me pedía confirmar datos de la hipoteca. Estaban mal así que estaba dispuesto a mano, pero me surge la duda. Ya que desde 2013 no se puede desgravar la hipoteca, ¿hace falta que incluya esos datos en mi declaración o me los podría saltar como el año pasado? Y de ser obligatorio cumplimentarlos, en qué casillas debería ponerlos, por que me pierdo un poco entre tanto dato.

    Muchas gracias.

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