¿Qué es el usufructo?
El titular de este derecho es un mero tenedor de la cosa, no así un propietario o poseedor. De la misma palabra se deriva que puede usarla y disfrutarla, esto es, obtener para sí los frutos o rendimientos, ya sean en especie o en dinero, que produzca, pero no puede disponer libremente de ella. Para ello necesitaría ser el titular del derecho de propiedad.
Este Glosario vive de los palabros extraños y hoy volvemos con otro término jurídico perfecto para despertar esta mañana. Se trata del usufructo y algo nos dice que lo has escuchado más de una vez, aunque no tengas demasiado claro en qué consiste esta figura. ¿Quieres que te lo expliquemos?
¿Qué es el usufructo?
Se trata de un derecho real de goce o disfrute sobre cosa ajena. Está regulado en el artículo 467 del Código Civil. Este precepto indica lo siguiente: el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Entonces, en un usufructo podemos afirmar que el titular de este derecho es un mero tenedor de la cosa, no así un propietario o poseedor. De la misma palabra se deriva que puede usarla y disfrutarla, esto es, obtener para sí los frutos o rendimientos, ya sean en especie o en dinero, que produzca, pero no puede disponer libremente de ella. Para ello necesitaría ser el titular del derecho de propiedad.
¿Cuál es el origen de la figura del usufructo?
Los primeros rastros del usufructo datan el Antiguo Imperio Romano. Como la gran parte de nuestro Código Civil, esta figura también fue heredada del Derecho nacido en Roma.
La razón de su origen se refieren a los problemas ocasionados por el aumento del número de las manus. Esto es, elementos legislativos por los cuales las mujeres pasaban a formar parte de las familias del marido, lo que tenía como consecuencia la pérdida de derechos sobre su familia de origen.
Para contrarrestar las situaciones perjuiciosos que se causaban con este movimiento, se crea el usufructo para proteger a las mujeres, pero sin perjudicar a la herencia de los hijos varones.