¿Qué es un precio público?
Contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio que ha sido solicitado de manera voluntaria por el contribuyente y que, también, se oferta en igualdad de condiciones en el sector privado.
A la hora de hablar en la calle, acostumbramos a caer en el habitual error de englobar bajo la palabra Impuestos a todos los tipos de tributos. Olvidándonos a partir de ese momento de que estos no son más que una tipología de los segundos. Por ello, hoy te queremos contar que, más allá de ellos, existe también una figura conocida como precio público y que suele ser ese gran desconocido para el ciudadano.
¿Qué es un precio público?
Un precio público es la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio que ha sido solicitado de manera voluntaria por el contribuyente y que, también, se oferta en igualdad de condiciones en el sector privado.
Toda la regulación relacionada con el precio público se encuentra en el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Este precepto señala que el Estado ofrecerá un servicio y cobrará un precio por él. Es decir, se aplica en los casos en los que esta entidad pública actúa tal y como lo haría una privada. Su principal objetivo es obtener fondos con los que financiar el gasto público.
¿Qué diferencia existe entre un precio público y una tasa?
A simple vista pueden llevar a error, pero la realidad es que son radicalmente diferente. Una tasa se paga por un especial aprovechamiento del dominio público, por la prestación de servicios o por la realización de actividades en régimen de Derecho Público que, o bien son de solicitud obligatoria por parte del contribuyente, o bien dicho servicio no se puede realizar de ninguna manera por el sector privado.
Tasas y precios públicos tienen el mismo fin. Obtener ingresos públicos. Sin embargo, su cuantía sí que puede diferir en condiciones. El precio máximo de la tasa no puede superar el importe real del servicio, mientras que en el caso del precio público esta realidad opera meramente como un límite inferior. Es decir, que en el único caso en el que se obtendrán beneficios es mediante el precio público.