¿Qué es el IVIMA?
Organismo de carácter comercial y financiero de la Comunidad de Madrid. Su función es hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda que están derivadas de las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad.
Son muchas las instituciones que desconocemos y que están relacionadas con el alquiler. En general, existen diversas opciones que nos permiten, entre otras realidades, obtener deducciones de carácter fiscal si somos inquilinos y cumplimos una serie de requisitos. El IVIMA tiene un peso fundamental en la Comunidad de Madrid en esta tarea.
¿Qué es el IVIMA?
El IVIMA es el Instituto de la Vivienda de Madrid. Se trata de un organismo de carácter comercial y financiero de la Comunidad de Madrid. Su función es hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda que están derivadas de las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid.
¿Cuáles son las funciones del IVIMA?
Sus funciones son el fomento de la construcción de Viviendas de Protección para el acceso de colectivos con mayor riesgo de exclusión social. Entre ellos se encuentran los jóvenes y las personas con rentas especialmente bajas.
Además, el IVIMA realiza acciones dirigidas a la entrega de ayudas económicas que tengan como objetivo la rehabilitación de viviendas y edificios. Así como ofrecer asesoramiento legal de toda temática relacionada con los arrendamientos, las compras y ventas de inmuebles, las comunidades de propietarios y todas otras idesa que estén relacionadas con el ámbito inmobiliario.
Fue fundado en 1984 y actualmente depende de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Deducción por vivienda habitual en la Comunidad de Madrid
Si tienes menos de treinta y cinco años y vives de alquiler en la Comunidad de Madrid, te interesa que el IVIMA tenga el registro de tu contrato. Hay prevista una deducción del IRPF para ti.Sí, de la conocida declaración de la renta.
Esta deducción del alquiler se encuentra regulada en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010. Este artículo prevé una deducción en tu liquidación del IRPF de un 20 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. Eso sí, con un límite de 840 euros de carácter anual.
Para poder acogerte a se necesita:
- El contribuyente tiene que tener menos de treinta y cinco años de edad en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre).
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.620 euros de tributación individual y los 36.200 de tributación conjunta.
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 % de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.